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Ley de 9 de febrero de 1939 de Responsabilidades Políticas


«Artículo 1.- Se declara la responsabilidad política de las personas, tanto jurídicas como físicas que desde primero de octubre de 1934 y antes de 18 de julio de 1936, contribuyeron a crear o a agravar la subversión de todo orden de que se hizo víctima a España y de aquellas otras que, a partir de la segunda de dichas fechas, se hayan opuesto o se opongan al Movimiento Nacional con actos concretos o con pasividad grave.

Artículo 2.- [...] quedan fuera de la ley todos los partidos y agrupaciones políticas y sociales que, desde la convocatoria de las elecciones celebradas el 16 de febrero de 1936, han integrado el llamado Frente Popular, así como los partidos y agrupaciones aliados y adheridos a éste por el solo hecho de serlo, las organizaciones separatistas y todas aquellas que se hayan opuesto al Triunfo del Movimiento Nacional.

Artículo 3.- Los partidos, agrupaciones y organizaciones declaradas fuera de la ley, sufrirán la pérdida absoluta de sus derechos de toda clase y la pérdida total de sus bienes. Estos pasarán a ser propiedad del Estado [...].»

Ley de 9 de febrero de 1939 de Responsabilidades Políticas (Boletín Oficial del Estado, 13 de febrero de 1939).

Fondo:FUDEPA, Fundación para el Desarrollo los Pueblos de Andalucía

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